I Congreso Nacional: Descentralización, Políticas Eficientes Para Gobiernos Digitales Y Ciudades Inteligentes

¿Qué ES LA MUNICIPALIDAD?

La Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines.

La Municipalidad es el Primer Nivel del Estado y constituye el Gobierno local,  emanado de la voluntad popular.

Como personas jurídicas de derecho público interno, tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

MUNICIPALIDAD Y MUNICIPIO

Municipio: Comunidad de personas vinculadas por una relación de vecindad dentro de un territorio y con capacidad para constituir un Gobierno Local.

Municipalidad: Órgano de gobierno local emanadas de la voluntad popular.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MUNICIPIO

  • La palabra “Municipio” viene del latín “municipium”, que significaba entre los antiguos romanos, ciudad principal que se gobernaba por sus propias leyes.
  • En la antigua Roma, eran las ciudades que el Imperio incorporó a su territorio y a las que reconoció cierto grado de autonomía para manejar los asuntos de sus vecinos.
  • Con antecedentes las municipalidades se organizaron en Europa a partir del siglo Xll con la finalidad de atender los asuntos de la comunidad.
  • Las municipalidades son más antiguas que el Estado, puesto que éste surgió del proceso de unificación de las monarquías europeas en el Renacimiento.
  • Las Municipalidades fueron realidades vitales antes que la ley se ocupara de ellas.
  • La ley no las creó, sino que simplemente reconoció su existencia.

 

LAS MUNICIPALIDADES EN EL PERÚ

  • El PERÚ es un estado soberano y democrático en donde la democracia es ejercida por cada uno de sus ciudadanos libres con derecho y obligaciones.
  • El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
  • El municipio es la base de organización y está compuesto por el territorio, la población que vive en ese territorio y el gobierno.

 

PERIODO INCAICO.

  • Se origina en las comunidades agrarias Ayllus, unidos por vínculos de consanguinidad,  es donde comenzó a esbozarse la organización estatal.
  • El conjunto de Ayllus, dieron origen a una comunidad mayor, siempre vinculados por lazos familiares denominada SAYA, dirigido por el mayor de las tribus, el más sabio y de mayor experiencia.
  • El conjunto de SAYAS, originaron la “WAMANI” una especie de provincia, a cargo de un Jefe:  el “APÓ” elegido dentro de los más competentes y gobernaba con un Consejo integrado por expertos conocidos como “WUAMANES”. Este ya era un GOBIERNO LOCAL y practicaban una “Democracia por Turnos”.
  • El Conjunto de Wamanis, originaron los reinos y estos los SUYOS.

 

PERIODO COLONIAL

  • El municipio  se establece y desarrolla teniendo como base el modelo Español. Las autoridades designadas por el Virrey y en algunos casos por el propio Rey de España.
  • Francisco Pizarro,  al fundar la ciudad de Lima, designó su primer cabildo el 22 de Enero de 1535, nombrando alcaldes y regidores, instalado el primer cabildo de Lima.
  • Establecida la colonia, y durante  282 años surgen en 1569 los 47 corregimientos y los partidos como sub-unidades político administrativas que son después reemplazados por las Intendencias.
  • A partir de 1594 comienza su decadencia, al comprarse y venderse los puestos comunales  no obstante la institución subsiste y en las postrimerías de la colonia recobra su importancia,.
  • En esta situación la independencia es proclamada en vibrantes reuniones de Cabildo abierto, por el concurso del pueblo, y los cabildos asumen autoridad pública al producirse la acefalía del gobierno local.

 

PERIODO REPUBLICANO

  • El estatuto provisional de 1821. Dictada por San Martin sostiene: “las municipalidades subsistirán de la misma forma que hasta aquí y serán presididas por el presidente del Departamento y sus miembros elegidos por sufragio popular”. ”.
  • Constitución de 1823 “en todas las poblaciones sea cual fuere su censo, habrá municipalidades”.
  • Constitución de 1828: Toda población que por el censo deba tener Colegio Parroquial habrá una junta de vecinos denominada municipalidad
  • Constitución de 1834: “en las capitales de departamentos y provincias, habrá una junta de vecinos denominada Municipalidad”
  • Constitución de 1856 consigna todo el Capítulo XV a la organización y funcionamiento de las municipalidades.
  • Constitución de 1860: Es una norma restrictiva y limitante “habrá municipalidades en los lugares que designe la ley “.
  • Constitución de 1867: Se fortalece la Municipalidad, cuando establecía que habrá municipalidades en las capitales de provincia y en las ciudades aun cuando no tengan este carácter; y agencias municipales en los distritos.
  • Constitución de 1920: Precisa que habrá municipalidades en los lugares que designe la ley, la cual determinará sus funciones, responsabilidad, cualidades de sus miembros y el modo de elegirlos; los Concejos Provinciales son autónomos
  • Constitución de 1979: Determinó que las Municipalidades son los órganos de Gobiernos Locales y cuentan con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
  • Constitución de 1993 en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativas y económicas.

 

EXPERIENCIA MUNDIAL

  • En el mundo la presencia de la MUNICIPALIDAD en la gestión del Servicio Educativo es muy extendida.
  • La mayoría de los sistemas educativos más EXITOSOS del Mundo, los que ocupan los primeros lugares en el Ranking de las Evaluación internacionales como PÍSA, tienen sus sistemas educativos a cargo de sus Municipios: es decir que están MUNICIPALIZADOS: FINLANDIA, ESTADOS UNIDOS, EL REINO UNIDO, CANADÁ, CHINA.
  • Este tipo de gestión tiene un efecto directo en la eficiencia y calidad educativa, que es concordante con la cuarta meta de la Agenda 2030.
  • En la actualidad MENOS DE UN TERCIO de países miembros de la OCDE, tienen sus sistemas educativos con gestión centralizada.
  • La descentralización de la Gestión Educativa en el mundo parte de la premisa que los gobiernos locales y las escuelas autónomas están mejor ubicados para conocer las urgencias de la localidad y sus estudiantes.

 

EXPERIENCIA REGIONAL

  • La descentralización de la gestión educativa a nivel local como una alternativa en nuestra región sigue vigente lo que demuestra que es posible gestionar la educación desde gobiernos locales, como: BRASIL, ARGENTINA Y COLOMBIA son ejemplos de ello, con contextos y características propia
  • Uno de los desafíos del Estado peruano sigue siendo el cambio hacia una educación de calidad con el objetivo de lograr el progreso de sus ciudadanos a través de políticas nacionales que promuevan la descentralización de la gestión de la educación, con presencia del Municipio.
  • La trama burocrática y la intransigencia ideológica del Sindicato Único de profesores que obcecadamente creen ver en la Municipalización de la Educación una PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PERUANA, son las trabas que impiden modernizar la gestión educativa en el país.

 

EXPERIENCIA EXITOSA TRUNCADA

  • En el 2007 se propuso trasladar la gestión de la educación a las instancias locales por medio del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, que puso en evidencia:
  • El significativo potencial en los actores educativos para gestionar  de manera autónoma y eficaz la educación.
  • Fuerte voluntad política de los alcaldes y consejeros  que garantizan una gestión exitosa y liderazgo compartido.
  • Capacidad para efectuar una gestión educativa local ética sin visos de corrupción.
  • Capacidad de gestión resiliente e innovadora.
  • Pese a esta experiencia exitosa una decisión política resultado de u n pacto electoral entre el Sindicato Único de Profesores y el candidato Ollanta (firmado en la Derrama magisterial), se canceló la MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTION EDUCATIVA EN EL PERU, al igual que se debilitó la ley de la carrera pública magisterial.

 

ESTUDIOS INTERNACIONALES SOBRE MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUACIÓN

  • UNESCO: Estudios especializados reconocen las ventajas de descentralizar la gestión educativa hasta los niveles de las Municipalidades está “la democratización de las decisiones que impacten directamente a una comunidad al otorgarle voz al ciudadano; así como puede convertirse en una herramienta para una gestión eficaz y determinar diferentes niveles de responsabilidad.(2018)
  • BID: Identifica que existen seis herramientas principales de gestión: infraestructura física y acompañamiento, instituciones educativas, recursos humanos y financieros, estudiantes y aprendizaje y finalmente, contenidos digitales para aprendizajes y formación docente, cuya gestión es más eficaz en el nivel de gobiernos locales: PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD.
  • EL BANCO MUNDIAL (2018) señala que los sistemas educativos son un conjunto de instituciones, acciones, procesos y la interacción de actores, como profesores, padres de familia, políticos, la comunidad, los mismos que tienen su centro de operaciones la comuna, es decir el Municipio.
  • Canazas y Márquez (2015) indican que municipalizar la gestión educativa no es algo nuevo y que ha tenido presencia desde los inicios de la República. José Pardo la eliminó con su Reglamento de Educación Primaria.
  • Estudios recientes (2020) encuentran la relación entre descentralización de la gestión educativa y calidad educativa basado en estudios realizados sobre la prueba PISA.

 

 

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